miércoles, 22 de septiembre de 2010

Delitos informáticos - Ley N° 26.388


El comercio sexual infantil es lo peor que puede existir. Niños que aún deberian jugar con autitos y muñecas, que deberían estar en la escuela, que deberían dormir abrazados de un osito de peluche son ultrajados día tras día, sin piedad, sin descanso, acosados por manos y cuerpos ansiosos de hacer sufrir, de saciar un deseo enfermo… de destruir la infancia y la inocencia.
 Unámonos en un grito de NO a la pornografía infantil, NO a la destrucción física y moral de los niños, NO más sitios que distribuyan y/u ofrezcan pornografía infantil… contribuyamos con un grano de arena a salvar a éstos pequeños de las redes de pederastía y comercio infantil.
Niños que serían el futuro del mundo están viendo sus cortas vidas terminar… Desde este pequeño espacio quiero invitarlos también a que se unan escribiendo algo referente al tema en sus blogs…
Se calcula que en todo el mundo se obliga anualmente a más de un millón de niños a prostituirse, se los compra y vende con fines sexuales o se los emplea en la industria de la pornografía infantil. Es una industria multimillonaria donde los niños ingresan por la fuerza o mediante engaños, se les priva de sus derechos, de su dignidad y de su infancia. La explotación sexual comercial condena a los niños a una de las formas más peligrosas de trabajo infantil, amenaza su salud mental y física, y atenta contra todos los aspectos de su desarrollo.

La pornografía infantil constituye un problema de dimensión internacional, que se ha ampliado con la implantacion de nuevas tecnologías que han transformado las reglas de producción y difusión de este tipo de material. La transformación y difusión de la pornografía infantil en general y particularmente aprovechando el nuevo escenario que facilitan las nuevas tecnologías  abre interrogantes al ambito del derecho penal. De una parte, las transnacionalidad del fenómeno obligan  a buscar consenso sobre las necesidades de tutela. Concretamente en aspectos como la tipificación de la denominada pornografía, la posesión para el consumo o, en ultimo termino la edad de los menores. También debería situarse la responsabilidad de los intermediarios.
 En definitiva, es necesario avanzar en normas de equiparacion internacional comunes, por medio de tratados internacionales que deberán quedar complementados y ser equivalentes con medidas de cooperación internacional y policial. Asimismo, deberá sumarse atención  a los avances técnicos para poder perfilar en el futuro un réimen legal más penetrante sobre responsabilidad de los proveedores, tendente a exigir un mayor y escalonados control sobre la información ilícita que circula en la red .estos son los presupuestos políticos criminales para una racional y efectiva represión penal del trafico de pornografía infantil en la red.
asi mismo la convención sobre los derechos de los niños en su artículo 16 establece:1) ningun niño será objeto de injerencia arbitrarias en su vida privada, familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y su reputación . 2) El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esos  inejerencias y ataques.
El artículo 19 dice: 1)los estados partes adoptaran todas las medidas legislativas ,administrativas ,sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluídos el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, representante legal o cualquier persona que lo tenga bajo su custodia.
El artículo 34 establece:a proteger al niño contra toda forma de explotación y abusos sexuales, con este fin, los estados partes tomarán, en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multinacionalque sean necesarias para impedir:
-la incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
-la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
-la explotación del niño en espctáculos o materiales pornográficos.
articulo 35, establece: los estados pates tomarán todas las medidas nacionales, bilaterales y multinacionales, que sean necesarias para impedire l secuestro, la venta y trata de niños para cualquier fín o en cualquier forma.

 
 
NO A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL

Recuerda que podrían ser tus hijos, tus hermanitos, tus sobrinos, tus nietos, tus conocidos, quienes estén siendo víctima de los abusos.


http://new.taringa.net/posts/info/3252877/Delitos-informaticos-y-ciberterrorismo-_Megapost_.html

http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=219437&ID_Seccion=51
 
http://www.taringa.net/posts/info/2087099/Ley-26_388---Delitos-Informaticos-en-Arg_.html

http://www.portalplanetasedna.com.ar/prostitucion_infantil.htm


2 comentarios:

  1. Sole muy bueno tu blog , lamentablemente la gente utiliza la red para cometer delitos tan penosos como estos, involucrando a los mas indefensos e inocentes "los niños " , por eso es bueno que se tomen medidas para proteger a las crituras, mas alla de las leyes formales. Un buen metedo seria tener un control continuo de las personas que cometieron estos ilicitos averrantes para evitar que los vuelvan a cometer y dar aviso a los vecinos con niños pequeños de que estas personas viven en un determinado radio cercano a su casa .
    para muchos podra ser incontitucional, yo considero que no por que primero esta el derecho a la vida la dignidad de los niños y despues el derecho a la privacidad de los abusadores

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  2. SOLLLLLLLLLLLL BUENISIMO TU BLOG, LA VERDAD QUE MUY INTERESANTE, PIENSO QUE HABRIA QUE CREAR ORGANISMOS INTERNACIONALES ( CON JURISDICCION TRANSNACIONAL) QUE SE ENCARGUEN DE REGULAR LA SITUACION DE LA PORNOGRAFIA INFANTIL, YA QUE LA MISMA HABITUALMENTE SE CREA EN UN PAIS Y SE EXPORTA A OTRO CON RESTRICCION A SER VISTA EN EL PAIS DE ORIGEN, PARA EVITAR ASI SER SORPRENDIDOS.
    BUENO ESPERO Q MI HUMILDE APORTE A TU TRABAJO TE Y LES SIRVA BESOS! FRAN RENOVELL

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Muchas gracias por comentar en mí Blog